No solo son un contacto con el cliente, sino también son personal que trabaja para la marca.. con las implicaciones legales que esto trae

El personal (promotor y de imagen) es uno de los temas que más deben de cuidarse en una campaña, activación o evento; desde la imagen de una pieza publicitaria hasta la demostradora que nos ofrece probar un producto en el autoservicio.

Existen muchos tipos de personal, y es básico conocer el estatus de cada actor, ya que algunos fungen como empleados directos, otros como personal eventual y otros más como aliados únicamente. Esto es importante ya que al portar “la playera” de una marca, se convierten automáticamente en personal relacionado a la compañía.

Personal promotor

Demostradoras, demoedecanes, promotores de ventas, animadores, etc.

Conocidos de mil formas, se trata de quienes interactúan directamente con el comprador potencial.

Ellos portan uniforme y manejan el producto, en muchas ocasiones dando muestras o empujando una promoción.

La agencia que se elija deberá firmar contratos con la marca para deslindar de responsabilidades así como asumir la responsabilidad con el personal. Esto es básico, ya que en muchas ocasiones el personal puede demandar a la marca por el solo hecho de portar un uniforme.

Imagen

Modelos, edecanes, Host/hostess, etc.

Ya sea para un comercial, sesión de foto para digital o imagen en campo, se deberá de contar con contratos y releases específicos en los que se ceda el uso de su imagen. La agencia de igual forma deberá entregar éstos, para garantizar que el personal no demandará por explotar su imagen sin permiso. Cualquier persona que pueda ser fotografiada con uniforme de marca o sean parte de una pieza publicitaria aplica.

Otro personal

Personal de guerrilla o calle como botargueros o zanqueros, actores y de perifoneo no requieren releases de imagen, pero sí contratos laborales sólidos que protejan a la agencia, la marca y a ellos mismos, con todo lo que marca ley: prestaciones, primas dominicales (cuando apliquen), proporcionales y seguros de trabajo en campo.

Embajadores e influenciadores

Muy de moda últimamente, ellos son proveedores externos, por lo que no requieren contratos laborales. Sin embargo es muy importante contar con un convenio que detalle el alcance de lo pactado, ya que desde un embajador per se, hasta un influenciador digital realizando comentarios en redes sociales, deben de manejarse con cautela a nivel comunicación y contraprestaciones, así sean únicamente digitales.

La recomendación siempre es ir con los expertos y tercerizar las relaciones laborales así como contratos. Lo barato sale caro, y si no se realiza bien, las implicaciones legales pueden ser altísimas.

Me encantaría recibir sus comentarios en TW @alejandrovogt